Burela |
CONTACTO
Dirección: Explanada portuaria. Porto pesqueiro s/n, 27880 Burela - Lugo
Teléfono: 982 586 000 Correo: [email protected] |
GUÍA TURÍSTICA
QUÉ VISITAR
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BARCO MUSEO BONITEIRO 'REINA DEL CARMEN'
Peirao do Porto de Burela, Burela - Lugo Barco bonitero recuperado en donde se pueden visitar todos sus compartimentos: puente de mando, camarotes, cocina, pañol, nevera... Tiene en funcionamiento todos sus equipos mecánicos, electrónicos, hidráulicos..., así como sus motores principales y auxiliares. Se conservan también los medios y métodos de pesca tradicionales empleados para la pesca del bonito en la especialidad de "cacea" o "curricán", siendo esta la forma artesanal de pesca que mejor garantiza la excelente calidad del producto.
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FARO DE BURELA
Burela Este faro se encuentra en una piedra en medio del mar a unos 8 metros de altura.
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SITUACIÓN
El Ayuntamiento de Burela está situado al norte de Galicia, en la provincia de Lugo, con un territorio de 8,2 km². en el que se asientan alrededor de 8.700 habitantes. Dista de la capital de la provincia 106 km. y de la capital de Galicia, Santiago de Compostela, 177 km. Sus coordenadas geográficas 3º 41' 20'' de longitud oeste del meridiano de Madrid y 43º 39' 29'' de latitud norte la sitúan en uno de los lugares más septentrionales de la península. Limita al norte y al este con el mar Cantábrico, por el sur con el Ayuntamiento de Foz y al oeste con el Ayuntamiento de Cervo.
CÓMO LLEGAR
Para llegar a Burela desde A Coruña deberemos tomar la E-70/A-6 en dirección Lugo/Madrid y tomar la salida 522AB hacia E-70, en dirección A-8/Oviedo. Luego continuaremos por la E-70/A-8 y cogeremos la salida 524 hacia N-634/Barreiros/N-642/Foz/San Cibrao. Una vez aquí deberemos continuar por la Autovía del Cantábrico y tomar la salida hacia Burela.
Desde Lugo cogeremos la N-640 para luego tomar la LU-113 en dirección Castro/Abadín y en la rotonda, tomar la primera salida E-70/A-8 en dirección Oviedo/Ribadeo. Tras incorporarnos a la E-70/A-8 tomaremos la salida 524 hacia N-634/Barreiros/N-642/Foz/San Cibrao y luego continuaremos por la Autovía del Cantábrico hasta Burela.
Para llegar a Burela desde A Coruña deberemos tomar la E-70/A-6 en dirección Lugo/Madrid y tomar la salida 522AB hacia E-70, en dirección A-8/Oviedo. Luego continuaremos por la E-70/A-8 y cogeremos la salida 524 hacia N-634/Barreiros/N-642/Foz/San Cibrao. Una vez aquí deberemos continuar por la Autovía del Cantábrico y tomar la salida hacia Burela.
Desde Lugo cogeremos la N-640 para luego tomar la LU-113 en dirección Castro/Abadín y en la rotonda, tomar la primera salida E-70/A-8 en dirección Oviedo/Ribadeo. Tras incorporarnos a la E-70/A-8 tomaremos la salida 524 hacia N-634/Barreiros/N-642/Foz/San Cibrao y luego continuaremos por la Autovía del Cantábrico hasta Burela.
HISTORIA
Los primeros indicios de poblamiento en los límites de la parroquia corresponden a un castro situado en la parte extrema del cabo, en un pequeño alto, muy cerca del mar. Estos castros marítimos suelen emplazarse en zonas estratégicas tanto por su defensa como para beneficiarse de la riqueza marítima que le permitía una fácil subsistencia. En este caso, el litoral ofrece abundante pesca y marisco, además es un lugar estratégico desde donde se divisa toda la costa. Como queda dicho anteriormente, la situación llana permite la entrada fácil de población y un lugar adecuado para su asentamiento.
La población castreña ha dejado su huella en los instrumentos encontrados en un finca llamada "Chao de castro". Nos referimos a la arracada y al torques de Burela. El torques, que actualmente se encuentra en el museo procincial de Lugo, es una pieza de oro de 23 quilates formada por una gruesa varilla en el centro y romboidal en los bordes, sus extremos se rematan con "doble tronco de cono". Es una de las piezas maestras de la orfebrería castraña por sus proporciones, equilibrio y realización.
Muy cerca del castro encontramos un "vilaris" y una villa que corresponde a la época de la romanización de Galicia. Este pequeño poblamiento va a dar origen a una feligresía rural compuesta por distintos lugares y se erige en parroquia, bajo la protección de Santa María cuando la diócesis tenía su sede en San Martín de Mondoñedo. Esta diócesis tiene si origen en el año 866 y se formó a partir del antiguo obispado de Bretoña, los obispos residieron habitualmente en San Martín, hasta que en el s. XII la sede fur trasladada a Villa Mayor de Brea (actualmente Mondoñedo). Cuando la sede se traslada a Mondoñedo, se habían erigido en parroquis la mayoría de las hoy existentes en la zona costera de la provincia de Lugo. La evolución histórica castro-vila-parroquia, que acabamos de describir en Burela, es frecuente en toda Galicia.
La geografía de la diócesis sufrió algunas modificaciones a consecuencia del pleito que en el s. XII mantuvieron el arzobispo de Santiago y el obispo mindoniense. Una vez acabado el pleito, D. Nuño quiso arreglar los bienes de su iglesia e hizo un convento con el conde D. Rodrigo de Vela por el cual dividieron las parroquias pertenecientes a uno y otro. Esta división queda confirmada por el rey Alfonso VII al declarar a Santa María de Burela territorio realengo otorgado a D. Nuño. Para designar la divisoria entra Cangas y Burela se halla la palabra "torrentes", actualmente la zona más cercana a la parroquia de Cangas se denomina Torrentes. Aunque vemos que en Burela existía con anterioridad al s. XIII es en este momento cuando se delimitael territorio que le corresponde a la parroquia, este hecho viene recogido en un pergamino existente en los archivos de la Real Academia de la Historia, cuando el obispo D. Juan Sebastianes y D. Rodrigo Gómez otorgan "carta de población" a quienes donan la mitad del monte de la Rúa estableciendo los tributos que habían de pagar con arreglo al fuero de Benavente. Esta carta-puebla es el documento que contiene el repartimiento de tierras, derechos y deberes que se concedían a los pobladores del sitio, quedando fundado el pueblo. Esta fundación está fechada en febrero de 1250 considerándola como la primera noticia de este lugar.
En 1258, el obispo Sebastianes con el deán y cabildo de Mondoñedo aforan los bienes que legados por el arcediano de Azumara, Pedro Pérez, se conoce en los siglos posteriores como la "Sucesión de Burela". Estos bienes radican en las parroquias de la Devesa, Fazouro, Burela, Cervo, Lieiro, Portocelo, Sumoas y Celeiro. En concreto se aforan, además de otros bienes, la mitad de la iglesia de Santa María de Burela. A partir de 1352 la sucesión lleva unido el derecho de presentación que es causa del asentamiento de nobles familias en los términos de la demarcación parroquial. Por los bienes de la "Sucesión de Burela" Pedro Bolaño pleitea con el cabildo de Mondoñedo, pues éste defiende su pertenencia a Martín Vazquez de Vaamonde. El pleito es perdido por Pedro Bolaño que es obligado a abandonar los bienes de la Sucesión. A pesar de todo sigue manteniendo posesiones en el término de Burela tal como indica su testamento.
Su parroquial Santa María del Rosario de Burela perteneció al patronato de los Osorios y Bolaño de Celeiro y de Herbes en Betanzos. El derecho de patronato consiste en una serie de privilegios que la iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación. Estos privilegios son los que los dos hijos de Alonso Vázquez de Cabarcos dicen poseer en la parroquia de Santa María de Burela, aunque Pedro de Bolaño los reclama en exclusiva. Transcurre pacificamente el ejercicio del derecho de presentación parroquial hasta que en 1740 Pedro Carlos Quiroga Lemos y Miranda, regisdor de las ciudades de Coruña y Mondoñedo los reclama como descendientes de Fernán Díaz de Ribadeneira. Pedro Carlos, además de dueño de la casa y pazo de Herbes es señor de las jurisdicciones de Soñar, Sésamo, Angueiros y Burela. A la reclamción de Pedro Carlos se opone Basilio Osorio. El pleito es largo y no termina hasta que Carlos III en 1770 mediante una Real Cédula establece turno y alternativa en las vacantes de dicho beneficio de Burela.
El pleito es más por motivos vanidosos que por otras causas pues el valor económico es escaso.
Siglo XVI
En 1593 Felipe II incorpora a la Corona Real la jurisdicción del coto redondo de Santa María de Burela y concede una carta privilegio a favor del obispo de Mondoñedo de 1502 maravedies de juro perpetuo. Asíla feligresía de Burela queda separada del dominio del obispo que ha de cobrar la cantidad fijada según tasación hecha por Hernán Sánchez de la Mata al cargo de las alcabalas de la carne de la ciudad de Mondoñedo. El rey Felipe II tiene autorización, concedida por Gregorio XIII, para desmembrar o vender cualquier villa, lugar, fortaleza, jurisdicción, vasallos y rentas perteneciente a una iglesia o lugar siempre que el valor de la renta no exceda los 40.000 ducados.
Al obispo de Mondoñedo sólo le quedan en Burela los diezmos de pan, vino, aceite, ganados y otros frutos, dejando de pertenecerle vasallos, jurisdicción civil y criminal y el resto de las rentas jurisdiccionales. La jurisdicción lleva consigo el poder nombrar los miembros de la justicia, funcionarios municipales y elección de escribanos. Al ser esta parroquia muy reducida territorialmente poco supone económicamente pero si que ayuda al prestigio socio-económico del mayorazgo basado en los bienes vinculares que están libres de confiscación.
Siglos XVII-XVIII
Desde comienzos del S.XVII hasta 1834 el reino de Galicia se componía de siete provincias: Santiago, Lugo, Orense, Mondoñedo, Betanzos, La Coruña y Tuy. La palabra provincia tenía en los siglos XVI-XVIII un significado diferente del que tiene en la actualidad. Las provincias en el Antiguo Régimen tenían funciones reducidas y no rompían la unidad del país. Galicia integrada en la Corona de Castilla, aparecía como un reino y se la veía como una unidad. Las provincias existían únicamente como marco de distribución de cargas fiscales o de reparto de levas y en el interior de cada provincia se distribuía entre casa jurisdicción o coto. En realidad, el marco administrativo que percibían los gallegos de los siglos XVI-XVIII era ante todo el de coto jurisdicción. El origen de estos cotos y jurisdicciones tenemos que buscarlo en la Edad Media, en los cotos de las iglesias y conventos. En cuanto a las jurisdicciones de los señores, en los territorios que iban adquiriendo por herencia, donación, compra o contrato y que ellos mismos regían y administraban como autoridad propia, pues la jurisdicción lleva consigo el nombramiento de los miembros de justicia y los funcionarios municipales que convienen además de la elección de escribanos.Por tanto, la división territorial y de gobierno de Galicia era la siguiente:
1. Una provincia-reino.
2. Siete provincias como ámbitos territoriales de representación.
3. Una subdivisión provincial en jurisdicciones y cotos redondos que a su vez están compuestos por las unidades más pequeñas: las parroquias, que son puntos fundamentales de convivencia. Además de su carácter histórico (castrovila-feligresía) y de su operatividad básica como unidad territorial, económica y social, también la parroquia tiene aspectos fiscales y administrativos a lo largo de este período histórico del Antiguo Régimen.
A finales del siglo XVIII, la división territorial, local de Galicia, estaba compuesto por coto cerrados y jurisdicciones que significan lo mismo y se gobiernan del mismo modo, si bien se le da el nombre de jurisdicción a la que comprende más de una parroquia, y de coto a las que solo tienen una, pero esta regla se ve infringida en muchos casos. F.X. Río Barja, partiendo de la división territorial hecha por Floridablanca dice que en Galicia en el siglo XVIII exitían 509 jurisdicciones y 155 cotos redondos.
La provincia de Mondoñedo con una extensión de 2.020 km. incluía tres núcleos de relativa importancia como era la propia ciudad y las villas de Ribadeo y Vivero, 30 jurisdicciones y 16 cotos redondos entre ellos está Santa María de Burela también lo indica el catastro de Ensenada al afirmar que la feligresía y población se llama Santa María de Burela, coto del mismo nombre.
A través de las respuesta que se recogen en el "interrogatorio" que se lleva a cabo en las parroquias para confeccionar el catastro o registro de fincas organizado por el Marqués de la Ensenada, encontramos más datos que nos permiten acercarnos a la realidad histórica de esta parroquia, sabemos que además de ser coto es de señorío y que los dueños son D. Pedro Carlos de Quiroga y D. Basilio Bolaño.
Siglo XIX
Con la Constitución de las Cortes de Cádiz (1812) se terminan las antiguas jurisdicciones y señorias y surgen los nuevos ayuntamientos por Real Decreto del 23 de julio de 1835. En las listas de los nuevos ayuntamientos de la provincia de Lugo, que lleva fecha del 20 de noviembre de 1835, publicada por el Marqués de Astariz en el B.O.P.L.U. (Boletín Oficial de la Provincia de Lugo) n.º 163 del 22 de noviembre figuran dos ayuntamientos que son el de San Ciprián y el de San Julián de Nois. Estos nuevos ayuntamientos se constituyen uniendo parroquias que van a ser la unidad básica administrativa y religiosa. El de San Ciprián comprende seis parroquias: Castelo, Cervo, Lieiro, Rúa, Sargadelos y Villaestrofe. El de San Julián de Nois comprendía la parroquia de Santa María de Burela. Quedan por tanto seis parroquias de la antigua jurisdicción de San Ciprián y sólo una que en el Antiguo Régimen fue coto cerrado (la de Burela) que ahora pasa a formar parte de otro ayuntamiento nuevo (antes de 1812 sólo parroquia): San Julián de Nois. Estos dos ayuntamientos duraron desde 1835 hasta que se produjo la reforma de la división judicial y municipal de la provincia de Lugo, que tuvo lugar por la circular de la Xunta del Gobierno provisional de Lugo que lleva fecha de 9 de octubre de 1840 y fue publicada en el B.O.P.L.U. n.º 88 del mismo mes en virtud de la cual se crea en el partido judicial de Vivero el nuevo concejo de Cervo, se anexiona el anterior de San Ciprián mientras que el de Nois desaparece. Este nuevo ayuntamiento de Cervo absorve todas las parroquias del anterior de San Ciprián y recoge la parroquia de Burela. Con las mismas parroquias figura en la relación publicada en el B.O.P.L.U. n.º 30 (11.03.1845) donde se indica las cantidades con las que debe contribuir cada ayuntamiento por la contribución de paja y utensilios repartidos entre los ayuntamientos y parroquias: al ayuntamiento de Cervo le corresponden un total de 4.352 rs. repartidos entre las siguientes parroquias de Castelo, San Julián; Cervo, Santa María; Burela, Santa María; Lieiro, Santa María; Rúa, Santa María; Sargadelos, Santiago; Sargadelos, la fábrica; Villaestrofe, San Román.
A Santa María de Burela le correspondía 548 vn. El ayuntamiento de Cervo no sufre variaciones desde 1845 con referencia a la superficie del término y en cuanto al número de parroquias. Por tanto el origen de este nuevo municipio se remonta al siglo pasado, año 1840. Desde este momento Cervo es la capital político administrativa del ayuntamiento y su centro geográfico.
Más datos sobre Burela del S.XIX vienen recogidos en el diccionario geográfico-estadístico de 1845 de Pascual Madoz. La describe como una feligresía de la provincia de Lugo, diócesis de Mondoñedo, partido judicial de Vivero y ayuntamiento de Cervo, comprende los lugares de Burela de Cabo, Puerto, Vila do Medio y Vilar, reunen un grupito de casas de escasas comodidades, tiene escuela costeada por los padres, sólo una iglesia parroquial y el curato de entrada y su patronato pertenece a la Casa de los Osorio y Bolaño de Silleiro y a la de Quindós de Betanzos. Sigue describiendo los lindes y riachuelos que la atraviesan y el tipo de suelos destacando el granito, que dio vida a las canteras que existen en la parroquia, de donde salió la piedra para construir edificios de renombre en la zona, como por ejemplo el Santuario de Vilanova de Lourenzá. La infraestructura de los caminos y carreteras, escasa y poco cuidada excepto la carretera general que une las principales poblaciones. Entre los productos agrícolas destaca el trigo, centeno, maíz, patatas, habichuelas, lino, etc... Se cría ganado vacuno, lanar y cabrío. Otras actividades son la caza y la pesca: sardina y abadejo.
La población castreña ha dejado su huella en los instrumentos encontrados en un finca llamada "Chao de castro". Nos referimos a la arracada y al torques de Burela. El torques, que actualmente se encuentra en el museo procincial de Lugo, es una pieza de oro de 23 quilates formada por una gruesa varilla en el centro y romboidal en los bordes, sus extremos se rematan con "doble tronco de cono". Es una de las piezas maestras de la orfebrería castraña por sus proporciones, equilibrio y realización.
Muy cerca del castro encontramos un "vilaris" y una villa que corresponde a la época de la romanización de Galicia. Este pequeño poblamiento va a dar origen a una feligresía rural compuesta por distintos lugares y se erige en parroquia, bajo la protección de Santa María cuando la diócesis tenía su sede en San Martín de Mondoñedo. Esta diócesis tiene si origen en el año 866 y se formó a partir del antiguo obispado de Bretoña, los obispos residieron habitualmente en San Martín, hasta que en el s. XII la sede fur trasladada a Villa Mayor de Brea (actualmente Mondoñedo). Cuando la sede se traslada a Mondoñedo, se habían erigido en parroquis la mayoría de las hoy existentes en la zona costera de la provincia de Lugo. La evolución histórica castro-vila-parroquia, que acabamos de describir en Burela, es frecuente en toda Galicia.
La geografía de la diócesis sufrió algunas modificaciones a consecuencia del pleito que en el s. XII mantuvieron el arzobispo de Santiago y el obispo mindoniense. Una vez acabado el pleito, D. Nuño quiso arreglar los bienes de su iglesia e hizo un convento con el conde D. Rodrigo de Vela por el cual dividieron las parroquias pertenecientes a uno y otro. Esta división queda confirmada por el rey Alfonso VII al declarar a Santa María de Burela territorio realengo otorgado a D. Nuño. Para designar la divisoria entra Cangas y Burela se halla la palabra "torrentes", actualmente la zona más cercana a la parroquia de Cangas se denomina Torrentes. Aunque vemos que en Burela existía con anterioridad al s. XIII es en este momento cuando se delimitael territorio que le corresponde a la parroquia, este hecho viene recogido en un pergamino existente en los archivos de la Real Academia de la Historia, cuando el obispo D. Juan Sebastianes y D. Rodrigo Gómez otorgan "carta de población" a quienes donan la mitad del monte de la Rúa estableciendo los tributos que habían de pagar con arreglo al fuero de Benavente. Esta carta-puebla es el documento que contiene el repartimiento de tierras, derechos y deberes que se concedían a los pobladores del sitio, quedando fundado el pueblo. Esta fundación está fechada en febrero de 1250 considerándola como la primera noticia de este lugar.
En 1258, el obispo Sebastianes con el deán y cabildo de Mondoñedo aforan los bienes que legados por el arcediano de Azumara, Pedro Pérez, se conoce en los siglos posteriores como la "Sucesión de Burela". Estos bienes radican en las parroquias de la Devesa, Fazouro, Burela, Cervo, Lieiro, Portocelo, Sumoas y Celeiro. En concreto se aforan, además de otros bienes, la mitad de la iglesia de Santa María de Burela. A partir de 1352 la sucesión lleva unido el derecho de presentación que es causa del asentamiento de nobles familias en los términos de la demarcación parroquial. Por los bienes de la "Sucesión de Burela" Pedro Bolaño pleitea con el cabildo de Mondoñedo, pues éste defiende su pertenencia a Martín Vazquez de Vaamonde. El pleito es perdido por Pedro Bolaño que es obligado a abandonar los bienes de la Sucesión. A pesar de todo sigue manteniendo posesiones en el término de Burela tal como indica su testamento.
Su parroquial Santa María del Rosario de Burela perteneció al patronato de los Osorios y Bolaño de Celeiro y de Herbes en Betanzos. El derecho de patronato consiste en una serie de privilegios que la iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y a sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, el de preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación. Estos privilegios son los que los dos hijos de Alonso Vázquez de Cabarcos dicen poseer en la parroquia de Santa María de Burela, aunque Pedro de Bolaño los reclama en exclusiva. Transcurre pacificamente el ejercicio del derecho de presentación parroquial hasta que en 1740 Pedro Carlos Quiroga Lemos y Miranda, regisdor de las ciudades de Coruña y Mondoñedo los reclama como descendientes de Fernán Díaz de Ribadeneira. Pedro Carlos, además de dueño de la casa y pazo de Herbes es señor de las jurisdicciones de Soñar, Sésamo, Angueiros y Burela. A la reclamción de Pedro Carlos se opone Basilio Osorio. El pleito es largo y no termina hasta que Carlos III en 1770 mediante una Real Cédula establece turno y alternativa en las vacantes de dicho beneficio de Burela.
El pleito es más por motivos vanidosos que por otras causas pues el valor económico es escaso.
Siglo XVI
En 1593 Felipe II incorpora a la Corona Real la jurisdicción del coto redondo de Santa María de Burela y concede una carta privilegio a favor del obispo de Mondoñedo de 1502 maravedies de juro perpetuo. Asíla feligresía de Burela queda separada del dominio del obispo que ha de cobrar la cantidad fijada según tasación hecha por Hernán Sánchez de la Mata al cargo de las alcabalas de la carne de la ciudad de Mondoñedo. El rey Felipe II tiene autorización, concedida por Gregorio XIII, para desmembrar o vender cualquier villa, lugar, fortaleza, jurisdicción, vasallos y rentas perteneciente a una iglesia o lugar siempre que el valor de la renta no exceda los 40.000 ducados.
Al obispo de Mondoñedo sólo le quedan en Burela los diezmos de pan, vino, aceite, ganados y otros frutos, dejando de pertenecerle vasallos, jurisdicción civil y criminal y el resto de las rentas jurisdiccionales. La jurisdicción lleva consigo el poder nombrar los miembros de la justicia, funcionarios municipales y elección de escribanos. Al ser esta parroquia muy reducida territorialmente poco supone económicamente pero si que ayuda al prestigio socio-económico del mayorazgo basado en los bienes vinculares que están libres de confiscación.
Siglos XVII-XVIII
Desde comienzos del S.XVII hasta 1834 el reino de Galicia se componía de siete provincias: Santiago, Lugo, Orense, Mondoñedo, Betanzos, La Coruña y Tuy. La palabra provincia tenía en los siglos XVI-XVIII un significado diferente del que tiene en la actualidad. Las provincias en el Antiguo Régimen tenían funciones reducidas y no rompían la unidad del país. Galicia integrada en la Corona de Castilla, aparecía como un reino y se la veía como una unidad. Las provincias existían únicamente como marco de distribución de cargas fiscales o de reparto de levas y en el interior de cada provincia se distribuía entre casa jurisdicción o coto. En realidad, el marco administrativo que percibían los gallegos de los siglos XVI-XVIII era ante todo el de coto jurisdicción. El origen de estos cotos y jurisdicciones tenemos que buscarlo en la Edad Media, en los cotos de las iglesias y conventos. En cuanto a las jurisdicciones de los señores, en los territorios que iban adquiriendo por herencia, donación, compra o contrato y que ellos mismos regían y administraban como autoridad propia, pues la jurisdicción lleva consigo el nombramiento de los miembros de justicia y los funcionarios municipales que convienen además de la elección de escribanos.Por tanto, la división territorial y de gobierno de Galicia era la siguiente:
1. Una provincia-reino.
2. Siete provincias como ámbitos territoriales de representación.
3. Una subdivisión provincial en jurisdicciones y cotos redondos que a su vez están compuestos por las unidades más pequeñas: las parroquias, que son puntos fundamentales de convivencia. Además de su carácter histórico (castrovila-feligresía) y de su operatividad básica como unidad territorial, económica y social, también la parroquia tiene aspectos fiscales y administrativos a lo largo de este período histórico del Antiguo Régimen.
A finales del siglo XVIII, la división territorial, local de Galicia, estaba compuesto por coto cerrados y jurisdicciones que significan lo mismo y se gobiernan del mismo modo, si bien se le da el nombre de jurisdicción a la que comprende más de una parroquia, y de coto a las que solo tienen una, pero esta regla se ve infringida en muchos casos. F.X. Río Barja, partiendo de la división territorial hecha por Floridablanca dice que en Galicia en el siglo XVIII exitían 509 jurisdicciones y 155 cotos redondos.
La provincia de Mondoñedo con una extensión de 2.020 km. incluía tres núcleos de relativa importancia como era la propia ciudad y las villas de Ribadeo y Vivero, 30 jurisdicciones y 16 cotos redondos entre ellos está Santa María de Burela también lo indica el catastro de Ensenada al afirmar que la feligresía y población se llama Santa María de Burela, coto del mismo nombre.
A través de las respuesta que se recogen en el "interrogatorio" que se lleva a cabo en las parroquias para confeccionar el catastro o registro de fincas organizado por el Marqués de la Ensenada, encontramos más datos que nos permiten acercarnos a la realidad histórica de esta parroquia, sabemos que además de ser coto es de señorío y que los dueños son D. Pedro Carlos de Quiroga y D. Basilio Bolaño.
Siglo XIX
Con la Constitución de las Cortes de Cádiz (1812) se terminan las antiguas jurisdicciones y señorias y surgen los nuevos ayuntamientos por Real Decreto del 23 de julio de 1835. En las listas de los nuevos ayuntamientos de la provincia de Lugo, que lleva fecha del 20 de noviembre de 1835, publicada por el Marqués de Astariz en el B.O.P.L.U. (Boletín Oficial de la Provincia de Lugo) n.º 163 del 22 de noviembre figuran dos ayuntamientos que son el de San Ciprián y el de San Julián de Nois. Estos nuevos ayuntamientos se constituyen uniendo parroquias que van a ser la unidad básica administrativa y religiosa. El de San Ciprián comprende seis parroquias: Castelo, Cervo, Lieiro, Rúa, Sargadelos y Villaestrofe. El de San Julián de Nois comprendía la parroquia de Santa María de Burela. Quedan por tanto seis parroquias de la antigua jurisdicción de San Ciprián y sólo una que en el Antiguo Régimen fue coto cerrado (la de Burela) que ahora pasa a formar parte de otro ayuntamiento nuevo (antes de 1812 sólo parroquia): San Julián de Nois. Estos dos ayuntamientos duraron desde 1835 hasta que se produjo la reforma de la división judicial y municipal de la provincia de Lugo, que tuvo lugar por la circular de la Xunta del Gobierno provisional de Lugo que lleva fecha de 9 de octubre de 1840 y fue publicada en el B.O.P.L.U. n.º 88 del mismo mes en virtud de la cual se crea en el partido judicial de Vivero el nuevo concejo de Cervo, se anexiona el anterior de San Ciprián mientras que el de Nois desaparece. Este nuevo ayuntamiento de Cervo absorve todas las parroquias del anterior de San Ciprián y recoge la parroquia de Burela. Con las mismas parroquias figura en la relación publicada en el B.O.P.L.U. n.º 30 (11.03.1845) donde se indica las cantidades con las que debe contribuir cada ayuntamiento por la contribución de paja y utensilios repartidos entre los ayuntamientos y parroquias: al ayuntamiento de Cervo le corresponden un total de 4.352 rs. repartidos entre las siguientes parroquias de Castelo, San Julián; Cervo, Santa María; Burela, Santa María; Lieiro, Santa María; Rúa, Santa María; Sargadelos, Santiago; Sargadelos, la fábrica; Villaestrofe, San Román.
A Santa María de Burela le correspondía 548 vn. El ayuntamiento de Cervo no sufre variaciones desde 1845 con referencia a la superficie del término y en cuanto al número de parroquias. Por tanto el origen de este nuevo municipio se remonta al siglo pasado, año 1840. Desde este momento Cervo es la capital político administrativa del ayuntamiento y su centro geográfico.
Más datos sobre Burela del S.XIX vienen recogidos en el diccionario geográfico-estadístico de 1845 de Pascual Madoz. La describe como una feligresía de la provincia de Lugo, diócesis de Mondoñedo, partido judicial de Vivero y ayuntamiento de Cervo, comprende los lugares de Burela de Cabo, Puerto, Vila do Medio y Vilar, reunen un grupito de casas de escasas comodidades, tiene escuela costeada por los padres, sólo una iglesia parroquial y el curato de entrada y su patronato pertenece a la Casa de los Osorio y Bolaño de Silleiro y a la de Quindós de Betanzos. Sigue describiendo los lindes y riachuelos que la atraviesan y el tipo de suelos destacando el granito, que dio vida a las canteras que existen en la parroquia, de donde salió la piedra para construir edificios de renombre en la zona, como por ejemplo el Santuario de Vilanova de Lourenzá. La infraestructura de los caminos y carreteras, escasa y poco cuidada excepto la carretera general que une las principales poblaciones. Entre los productos agrícolas destaca el trigo, centeno, maíz, patatas, habichuelas, lino, etc... Se cría ganado vacuno, lanar y cabrío. Otras actividades son la caza y la pesca: sardina y abadejo.